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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 9
ACECHANZA, CALIFICATIVA DE ALEVOSIA POR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 9
Existen varias formas de integrar la calificativa de alevosía, pues no es lo mismo emplear la sorpresa intencional de improviso, que usar la acechanza. La sorpresa en la primera hipótesis se da a virtud de actuar intencionalmente de improviso, sin que la víctima tenga manera de defenderse ni de evitar el mal. La acechanza implica en cambio el empleo de un ardid, forma de poner una trampa para hacer caer en ella a la víctima y así sorprenderla para que no tenga manera de defenderse ni de evitar el mal. De este modo, se incurre en la calificativa de alevosía por acechanza, cuando el agente, para poder ejecutar su letal propósito, se vale del ardid de enviar a una persona, para comunicar al ofendido que alguien lo busca, sin proporcionar su nombre, victimándolo al salir del lugar en que se encontraba, pues es obvio que el sujeto pasivo no hubiera abandonado el sitio o refugio en que se hallaba de haber sabido que era su enemigo quien lo llamaba.
Precedentes
Amparo directo 1395/85. Regino Torres Rivas. 12 de junio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Fernández Doblado y Fernando Castellanos Tena. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Jiménez Gregg.