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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 9
ABUSO DE CONFIANZA DE FRUTOS O ACCESORIOS, DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 9
Si se da en tenencia un bien en lo principal, va implícita también la tenencia de lo accesorio, y debe seguirse la misma regla cuando se trata de frutos de un bien del cual se transmite la posesión derivada, puesto que con la misma regla de que lo accesorio sigue lo principal, también los frutos de un bien deben entenderse dados en posesión precaria, pues de lo contrario, a manera de ejemplo, quedaría fuera de este delito la conducta de la persona que dispusiera indebidamente de los frutos de la huerta dada en administración.
Precedentes
Amparo directo 10193/83. Marino González Barrios. 13 de febrero de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Secretario: Alfredo Murguía Cámara.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA.".