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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 10
AMENAZAS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, EN CASO DE ROBO CON VIOLENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 10
Si el delito de amenazas se hizo consistir en que se amagó a la ofendida con la finalidad de que entregara los bienes que se pretendía robar en el mismo acto, pero se advierte que no estuvo implícita la ulterior intención de causar mal en la pasivo, ello impide la configuración de aquél ilícito, cuya esencia radica en la intranquilidad y zozobra provocada en el ánimo de la víctima, en tanto es receptor del aviso del daño que se encuentra en posibilidad de sufrir. Por tanto, tales amagos constituyen un simple medio típico, que en el caso queda plasmado como forma agravante del robo, y trae aparejado el consecuente aumento de pena, pues sólo se externó que se causaría un mal en ese momento, condicionándose a la no entrega de los valores, lo que diferencia la modalidad considerada en el delito de robo, del diverso de amenazas.
Precedentes
Amparo directo 6500/83. Juan Manuel Jiménez Zermeño. 4 de enero de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AMENAZAS. NO SE INTEGRA EL DELITO.".