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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234116
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 15

CALIFICATIVAS O MODIFICATIVAS DE LA SANCION, COMUNICABILIDAD DE LAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 7939/84. Juan Quintanilla Pineda. 30 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CIRCUNSTANCIAS CALIFICATIVAS O MODIFICATIVAS DE LA SANCION, COMUNICABILIDAD DE LAS.".
Registro digital (IUS): 234116