Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234116
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 15
CALIFICATIVAS O MODIFICATIVAS DE LA SANCION, COMUNICABILIDAD DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 15
El artículo 56 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, prevé que las circunstancias calificativas o modificativas de la sanción que tengan relación con el hecho u omisión sancionados, aprovecharán o perjudicarán a todos los que intervinieren en cualquier grado en la comisión del ilícito; de ahí que si en una hipótesis, se perpetran homicidios con la agravante de ventaja, que resulta ser una circunstancia calificativa de la sanción relacionada con el hecho objeto de juicio, en los términos del numeral invocado existe comunicabilidad para quien actúe con carácter de cómplice, y por lo mismo la estimativa que lo considere responsable de homicidio calificado, no vulnera sus garantías.
Precedentes
Amparo directo 7939/84. Juan Quintanilla Pineda. 30 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CIRCUNSTANCIAS CALIFICATIVAS O MODIFICATIVAS DE LA SANCION, COMUNICABILIDAD DE LAS.".