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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 16
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. POLICIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 16
Si el acusado, al cumplir dentro de los límites de toda corrección sus funciones policiacas, repele la agresión de que es objeto por parte del occiso, quien injustamente y sin provocación alguna dispara sobre él, entra en juego, para justificar su conducta, la excluyente de responsabilidad prevista en el artículo 12, fracción V, del Código Penal del Estado de Tabasco, consistente en haber obrado en cumplimiento de un deber. Conviene destacar que si bien es cierto la ley no establece expresamente el deber de privar de la vida, también es verdad que, si en el caso concreto, el acusado estaba obligado a cumplir con su función de mantenimiento del orden -sobre todo si se toma en cuenta que fue requerido para prestar auxilio a sus compañeros-, no pierde su derecho a ejercitar la defensa propia ante un acometimiento o agresión injusta.
Precedentes
Amparo directo 388/84. Silvestre Alvarez Alvarez. 14 de febrero de 1985. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 83, página 190, bajo el rubro "CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO. POLICIAS.".
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CUMPLIMIENTO DEL DEBER. POLICIAS.".