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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 19
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, HETERONOMIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 19
Si el activo disparó su arma de fuego acertando a las víctimas, causando la muerte de una y lesiones a las restantes y si los disparos hicieron impacto, indebidamente se tuvo por configurado el ilícito de disparo de arma de fuego, habida cuenta de que no adquirió autonomía propia, quedando inmerso en el de homicidio y de lesiones.
Precedentes
Amparo directo 6980/84. Carmen García Pérez. 13 de marzo de 1985. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Fernando López López.
Amparo directo 2937/83. Juventino Montero Castillo. 4 de marzo de 1985. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.".