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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234120
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 20

DISPARO DE ARMA DE FUEGO, HETERONOMIA DEL DELITO DE, FRENTE A LOS DE HOMICIDIO Y DE LESIONES CUANDO ESTOS SON SU RESULTADO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 1449/83. Juan Anaya Vázquez o Fernando Ramírez Ayala. 26 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Gilberto Arredondo Vega. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 128, tesis por contradicción 1a./J. 26/96, de rubro: "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMÍA DEL TIPO PENAL DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO)."
Registro digital (IUS): 234120