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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 21
DOLO EVENTUAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 21
Si el activo disparó su arma con la voluntad dirigida precisamente a realizar una acción antijurídica, al hacerlo sobre una casa con el pleno conocimiento de que se encontraba habitada, es inobjetable que si se produjo un homicidio, se realizó ante la presencia del dolo eventual. Si la más segura consecuencia era la de lesionar o matar a alguien que se encontrara en la casa, ese resultado lo representó el activo por ser efecto normal o de alta probabilidad de realización, y ante tal situación debió abstenerse de ejecutar la acción, pero si por el contrario, ratificó su voluntad de disparar, asumiendo indiferencia respecto del resultado letal finalmente producido, el homicidio imputado a título de dolo no le viola garantía alguna que deba ser reparada en el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo directo 8935/84. Apolonio Díaz Aguilar. 29 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Juan Silva Meza.