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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 23
ERROR DE HECHO NO CONFIGURADO (DELITO CONTRA LA SALUD).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 23
No puede aplicarse en beneficio del inculpado lo previsto por el artículo 59 bis del Código Penal Federal, si no se demostró que hubiera obrado por error o ignorancia invencible sobre la existencia de la ley penal o de su alcance, pues el hecho de llevar el estupefaciente oculto en el forro de su chamarra, implica el conocimiento de sus actos y de que éstos eran ilícitos.
Precedentes
Amparo directo 10327/84. Agapito Mata Martínez. 31 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Gilberto Arredondo Vega.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ERROR DE HECHO NO CONFIGURADO.".