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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 26
ERROR DE PROHIBICION. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 59 BIS DEL CODIGO PENAL (DELITO CONTRA LA SALUD).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 26
Para aplicar el artículo 59 bis del Código Penal se presupone que quien delinque es un sujeto que lo hizo creyendo que su actuar era lícito, ya que ignoraba la existencia de una ley que reputa como ilegal el hecho realizado; pero en un caso, la mecánica misma del evento permite concluir que el inculpado conocía perfectamente bien que la conducta que estaba desplegando era delictuosa, si su proceder no fue público, sino oculto, y siempre supo que sembraba y cultivaba marihuana, bien sea, según su primera versión, para "venderla a los viciosos", o bien, en su segunda versión, para usarla personalmente.
Precedentes
Amparo directo 9435/84. Gregorio Vázquez Rentería. 5 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Julio César Vázquez-Mellado G.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ERROR DE PROHIBICION. ARTÍCULO 59 BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL.".