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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 30
OCULTACION DEL RESPONSABLE DE UN DELITO, INEXISTENCIA DE LA EXCLUYENTE DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 30
Para la operancia de la excluyente de ocultación del responsable de un delito, se requiere no solamente que, por razón de parentesco o matrimonio, se oculte o no se delate a quien incurre en la comisión de un hecho reputado como delito, sino que es menester que en ello no exista un interés bastardo. Si la acusada no se concreta a ocultar la droga como un acto de obediencia o fidelidad hacia su marido, sino que también participa en la comisión del delito, ya que está autorizada para vender la droga a quien se la solicite a determinado precio y hasta, si lo considera prudente, cambiarla de sitio y ocultarla en otro lugar, estas circunstancias impiden admitir que el proceder de la acusada quede amparado por la excusa absolutoria recogida en la fracción IX del artículo 15 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 2290/84. Felipa León de Ojeda. 21 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Miguel Olea Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "OCULTAMIENTO DEL RESPONSABLE DE UN DELITO. INEXISTENCIA DE LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.".