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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 31
PANDILLERISMO. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE Y NO DELITO AUTONOMO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 31
El artículo 121 del Código Penal del Estado de Jalisco no contempla el pandillerismo como delito autónomo, sino como una circunstancia agravante de las infracciones que expresamente señala el párrafo tercero del propio artículo. Esto es así, pues su texto establece que se impondrá de seis meses a tres años de prisión a los que ejecuten en pandilla uno o más delitos, independiente de las sanciones que les correspondan por el o los delitos cometidos, lo que significa un incremento en la pena, siempre en relación indirecta con los ilícitos cometidos en la forma indicada, esto es, en pandilla y no considerando esta forma de comisión como un delito diverso, ya que si esa hubiera sido la intención del legislador, éste hubiera destacado el pandillerismo como autónomo al igual que la sanción que le correspondiera; por lo que si el Ministerio Público acusó por un delito inexistente y el juzgador condenó en tales términos, es evidente que hubo inexacta aplicación de la ley con infracción del artículo 14 constitucional, dado que se está sancionando un acto no catalogado como delito por la ley penal aplicable, respecto del cual no cabe la analogía ni la mayoría de razón.
Precedentes
Amparo directo 9180/84. Florentino Carrasco Jiménez. 31 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Gilberto Arredondo Vega.
Nota: Reitera jurisprudencia 167, Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, página 342.