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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 32
PRUEBA PERICIAL CARENTE DE FORMALIDADES. VALOR PROBATORIO INDICIARIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 32
Son inválidas las argumentaciones respecto a que el dictamen químico rendido en autos, carece de valor, porque sus emisores no son peritos oficiales, ni tienen calidad de profesores de la rama en escuelas nacionales, como tampoco hay constancia de que se les designó sólo a falta de aquéllos; cabe decir que tales omisiones no implican la carencia absoluta de la experticial emitida, dado que en esa situación debe atenerse al poder convictivo del dictamen en relación con otros indicios habidos en el proceso y otorgarle valor, no de pericial rendida con todas las formalidades legales, sino de documento indiciario, sujeto a corroboración con las demás pruebas.
Precedentes
Amparo directo 9512/83. Nivardo Juárez Osorio. 20 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 49, página 28. Amparo directo 4842/72. Raúl Limón Arcos. 26 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen I, Segunda Parte, página 84, tesis de rubro "PERITOS OFICIALES.".