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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 35
SALUD, DELITO CONTRA LA. AUTORIA Y PARTICIPACION NO CONFIGURADAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 35
Si el inculpado, por instrucciones de uno de sus coacusados, tuvo la encomienda de conseguir combustible para abastecer una nave aérea cargada con droga, que procedente de un país extranjero y con destino a otro, aterrizaría en territorio nacional; pero si no pudo adquirir el combustible por diversas razones, debe decirse que esos hechos atribuidos al inculpado no encuadran ni directa ni indirectamente en las fracciones I y II del artículo 197 del Código Penal Federal, pues su conducta no se adecua directamente en la figura delictiva que capta las modalidades de introducción al país y transportación de la droga, pues con ella no realizó materialmente dicha introducción y transportación. Así, no puede fincársele responsabilidad como autor, en razón de que no ejecutó la conducta descrita en el núcleo del tipo delictivo de referencia. Por otra parte, los actos realizados por el inculpado tampoco encuadran indirectamente, a través del dispositivo amplificador de las figuras legales -a que se refiere el artículo 13 del Código Penal Federal-, en el tipo delictivo de introducción (al país) y transportación de la droga citada, es decir, el acusado no puede ser considerado como partícipe en el delito contra la salud cometido por uno de los coacusados, quien fue el que introdujo a la República Mexicana droga, previa su transportación desde el extranjero, habida cuenta que si bien es cierto en su fuero interno estuvo presente el ánimo de socio, también es verdad que su actividad no constituyó un favorecimiento o colaboración para la introducción y transportación mencionadas, pues ningún influjo causal tuvo sobre esta actividad típica.
Precedentes
Amparo directo 10364/84. James William Scott. 14 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 181-186, Segunda Parte, página 15, y en el Informe de 1985 la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIA Y PARTICIPACION, ADECUACION TIPICA DE LA.".