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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 36
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION Y TRANSPORTACION. CASO EN QUE NO SE SUBSUMEN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 36
Si el inculpado llevó consigo la droga de uno a otro lugares distantes, su conducta por esa sola circunstancia constituye la modalidad de transportación; y si ya en el lugar de arribo guardó la droga bajo el ámbito de su disponibilidad en espera de ser vendida, ese hecho configura la modalidad autónoma de posesión, que en tal caso no puede subsumirse en la transportación, ya que ambas modalidades adquirieron independencia y autonomía en cuanto a su existencia.
Precedentes
Amparo directo 7305/84. José Mena Ramos Félix. 5 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 260, página 576, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SE SUBSUME EN LA TRANSPORTACION.".
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION Y TRANSPORTACION, CONCURRENCIA DE AMBAS MODALIDADES.".