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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 37
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION Y TRANSPORTACION NO INTEGRADAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 37
Si una vez introducida una droga ilegalmente al país por el inculpado (incurriendo en la modalidad relativa del delito contra la salud), acto continuo la entrega a otras personas dándoles instrucciones para que la trasladen a lugar diferente, de modo tal que el inculpado no lo hace por sí mismo ni tiene la droga en su poder ni dentro de su radio de acción y disponibilidad, no se le puede atribuir la comisión de las modalidades de posesión y transportación, pues para ello debe ser él quien ejecute la conducta para adecuarse al tipo, por ser personal la forma de realización de estas hipótesis.
Precedentes
Amparo directo 3391/84. José Luvián Ramírez Cuadros. 30 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 195, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. NO INTEGRACION DE LAS MODALIDADES DE POSESION Y TRANSPORTACION.".