Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234141
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 49
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. SOLO REQUIERE REITERACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 49
Se acredita la modalidad de tráfico cuando el mismo inculpado acepta, que a lo menos en tres ocasiones compró y vendió enervantes, sin ser indispensable que esa conducta constituya su modo de vida o la ocupación habitual del ahora quejoso, pues basta la reiteración de diversas operaciones de compraventa, depósito, permuta o cualquier otra actividad conexa para que la modalidad de tráfico quede acreditada.
Precedentes
Amparo directo 7932/84. José Nahum García González. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 268, página 589, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. ES MODALIDAD QUE REQUIERE HABITUALIDAD.".
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "TRAFICO MODALIDAD.".