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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 49
SENTENCIA INCONGRUENTE DE SEGUNDA INSTANCIA QUE SE APOYA EN RAZONES DISTINTAS A LAS MANIFESTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO EN SU EXPRESION DE AGRAVIOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 49
Si el Ministerio Público circunscribió sus agravios a la cuestión referente a la peligrosidad del inculpado, la sentencia de segunda instancia debió limitarse al estudio de ese punto; sin embargo, es indiscutible la desviación jurídica del ad quem, si aun cuando afirmó que era correcta la estimación de peligrosidad realizada por el a quo, no fue consecuente con este aserto, pues debió concluir declarando infundados los motivos de inconformidad que expresó la representación social, sino que rebasó la litis de la alzada para apoyarse en razones distintas -como fueron las vinculadas con el problema del concurso o acumulación- y por esta vía modificó en perjuicio del acusado la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 1030/84. Desiderio Guzmán Alvarez. 18 de marzo de 1985. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA INCONGRUENTE. LO ES LA QUE SE APOYA EN RAZONES DISTINTAS A LAS MANIFESTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO EN SU EXPRESION DE AGRAVIOS.".