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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 50
SENTENCIA INCONGRUENTE DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE SE APOYA EN RAZONES DISTINTAS A LAS MANIFESTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO EN SU EXPRESION DE AGRAVIOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 50
Si el ad quem modificó indebidamente la apreciación del Juez de primera instancia, en relación con la calificativa de ventaja, manifestando expresamente que "el a quo anómalamente determina las causas (de la ventaja) para así haber considerado el homicidio", pero que ello no implica que deba desestimarse tal calificativa, en virtud de que "el pliego de conclusiones acusatorias de la representación social contiene sus propias razones para el cabal acreditamiento de dicha circunstancia y a ellas debemos atenernos"; es decir, si el tribunal de alzada consideró que la calificativa de ventaja no se estructuraba en los términos expuestos por el Juez y, sin embargo, en lugar de modificar la sentencia y eliminar la ventaja, adecua sus razonamientos con los del órgano de acusación, no obstante que el agente del Ministerio Público no expresó agravios al respecto, y finaliza dando por acreditada la calificativa en mención, la sentencia resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2760/84. Armando Efraín Ortega Franco. 21 de enero de 1985. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA INCONGRUENTE. LO ES LA DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE CORRIGE LA DE PRIMER GRADO, APOYANDOSE EN ARGUMENTOS DISTINTOS A LOS MANIFESTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO EN SU EXPRESION DE AGRAVIOS.".