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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 51
TRIBUNAL PARA MENORES, FUNCIONAMIENTO DEL, CUANDO DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUEZ FEDERAL EXISTE DICHO TRIBUNAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 51
Es cierto que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 64 a 70 se refiere a las atribuciones de los Juzgados de Distrito respecto a menores delincuentes y concretamente el artículo 64 consigna que corresponde a los Juzgados de Distrito "prevenir y reprimir en materia federal la delincuencia en los menores de dieciocho años ...". Sin embargo, debe de entenderse que tanto el artículo 64 como los siguientes tienen aplicación siempre y cuando dentro del ámbito territorial de competencia del Juez de Distrito no exista tribunal para menores local, pues en ese caso tiene aplicación el artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales. Es decir, debe de integrarse el tribunal para menores en los términos que consigna la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 64, 65 y siguientes, cuando dentro del ámbito de competencia territorial de un Juzgado de Distrito no exista tribunal local para menores.
Precedentes
Competencia 138/83. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y el Presidente del Consejo Paternal de Menores Infractores en Guadalajara, Jalisco. 14 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Javier Alba Muñoz.