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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 53
USURPACION DE FUNCIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 53
De conformidad con el artículo 145, fracción I, del Código Penal para el Estado de México, se sancionará "al que sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter o ejerza alguna función pública sin derecho". Comportamiento que lo constituye el hecho de haberse atribuido el inculpado, el carácter de agente de la Policía Judicial con el fin de obtener de diversas personas dinero y objetos, con el pretexto de investigar hechos delictuosos, conducta que revela imperio coactivo en contra de estas últimas, en la inteligencia de que en términos del precepto legal en cita basta que una persona se ostente como funcionario público para que se actualice la primera de las hipótesis que prevé dicho numeral y, por ende, su conducta sea típica.
Precedentes
Amparo directo 2412/83. Carlos Aguado Beltrán. 22 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio.