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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 55
VIOLACION E INCESTO CONCURRENCIA DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 55
La jurisprudencia número 339, visible en la página 725 del volumen correspondiente a la Primera Sala, última compilación (número 229, página 659 de la Segunda Parte del Apéndice 1917-1985), que concede autonomía a las figuras delictivas de violación e incesto, subsiste cuando no opera el criterio de excepción externado por esta Sala, que se originó al adicionarse el artículo 266 bis del Código Penal del Distrito Federal, en el Diario Oficial de la Federación del veinte de enero de mil novecientos sesenta y siete, con posterioridad a la citada jurisprudencia, en virtud de que se estimó como calificada la violación al cometerse por un ascendiente contra su descendiente, motivo por el cual los hechos que podrían configurar el ilícito de incesto se subsumen dentro de la violación agravada. Criterio que no es aplicable a las legislaciones, como lo es el Código Penal del Estado de México, que no prevé la hipótesis en cuestión para crear un tipo complementado cualificado, en cuyo caso subsiste paralelamente a la violación, el incesto, si no medió violencia física o moral en la relación sexual.
Precedentes
Amparo directo 5015/84. Juan Manuel Moreno García. 27 de febrero de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION CONCURRE CON EL INCESTO. EL DELITO DE.".