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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 55
VIOLACION, COPULA COMO ELEMENTO DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 55
El elemento cópula que precisa el delito de violación queda plenamente acreditado con cualquier forma de ayuntamiento carnal, homosexual o heterosexual, normal o anormal, con eyaculación o sin ella, en la que haya penetración del miembro viril por parte del agente. Así se establece que el acusado introdujo el pene en la boca del menor ofendido, ello es suficiente para estimar presente la cópula.
Precedentes
Amparo directo 2084/83. José Angel Pérez González. 27 de marzo de 1985. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Miguel Olea Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 300 y sus relacionadas, página 662, bajo el rubro "VIOLACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE.".
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COPULA, ELEMENTO EN EL DELITO DE VIOLACION.".