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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 57
VIOLACION TUMULTUARIA. RESPONSABILIDAD EN GRADO DE COPARTICIPACION NO ACREDITADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 57
Si entre el inculpado y sus coacusados hubo acuerdo previo para asaltar la casa donde se cometió el delito de violación tumultuaria, pero el plan original sólo era robar, y la cooperación del primero consistía en vigilar desde afuera de la casa para que llevaran a cabo el robo, la comisión del ilícito contra la libertad sexual fue ajena al propósito de aquél, como absoluta su falta de participación, pues semejante violación no podía ser prevista ni evitada por el agente que permaneció vigilando afuera, ignorante de la comisión del atentado sexual.
Precedentes
Amparo directo 6544/84. Andrés Contreras Miranda. 29 de abril de 1985. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Miguel Olea Rodríguez.