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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 58
VIOLACION, VIS COMPULSIVA NO CONSTITUTIVA DE AMENAZAS EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 58
Si el inculpado fue condenado por los delitos de violación y amenazas y éste se hizo consistir en que para no encontrar oposición para copular con su víctima, la amenazó de golpearla o matarla, debe decirse que tal comportamiento carece de autonomía como delito independiente, pues tratase de un medio típico del ilícito de violación relativo a la vis compulsiva.
Precedentes
Amparo directo 10698/84. José de la Luz Rocha Alvidrez. 29 de marzo de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "VIS COMPULSIVA. CONSTITUYE EL MEDIO TIPICO EN EL DELITO DE VIOLACION, CARECIENDO DE AUTONOMIA, COMO ILICITO DE AMENAZAS.".