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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234157
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 65
CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, LA SIMPLE EXPEDICION DE, ACTUALMENTE NO CONSTITUYE DELITO. COMPETENCIA.
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 65
El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 13 de enero de 1984, que entró en vigor el 13 de abril de ese año, suprimió el párrafo segundo del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo cual la conducta ahí descrita dejó de ser delictuosa, en los términos de dicho numeral, sin perjuicio de que una expedición de cheques sin provisión de fondos pueda encuadrar en la descripción típica del fraude, en caso de que los elementos constitutivos de este ilícito se presenten en la realidad fenoménica. En tal virtud, es errónea la argumentación de un Juez de Distrito, en la que se apoye para declinar la competencia en favor del Juez del fuero común -que se sintetiza en el aserto de que el citado decreto no le quitó el carácter delictuoso a la expedición o libramiento de cheques sin fondos, sino solamente trasladó la figura delictiva al Código Penal, para estimar esa conducta como fraude específico-, habida cuenta que, como ya se ha dicho, tal decreto sí eliminó la naturaleza delictuosa del libramiento de cheques mencionado. Sin embargo, lo antes expuesto no implica que la competencia no se surta en el fuero federal, dado que el delito atribuido al inculpado estaba previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual es de índole federal, por lo que la competencia radica en el Juez de Distrito (en los términos del artículo 41, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), quien en su oportunidad deberá resolver lo conducente, teniendo en cuenta que el decreto de referencia le quitó el carácter delictivo a la expedición de cheques sin provisión de fondos.
Precedentes
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 193-198, página 17. Competencia 122/84. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Hidalgo y de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tulancingo, en dicha entidad federativa. 21 de enero de 1985. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
Volúmenes 193-198, página 17. Competencia 175/84. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal de Tulancingo, Hidalgo, y de Distrito en el Estado de Hidalgo. 13 de febrero de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Volúmenes 193-198, página 17. Competencia 184/84. Suscitada entre los Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo y de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tulancingo, en dicha entidad federativa. 22 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Volúmenes 193-198, página 17. Competencia 178/84. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal de Tulancingo, Hidalgo, y de Distrito en el Estado de Hidalgo. 20 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Volúmenes 193-198, página 17. Competencia 179/84. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal de Tulancingo, Hidalgo, y de Distrito en el Estado de Hidalgo. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Alfredo Murguía Cámara.