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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO. NO ES INDISPENSABLE ACREDITAR LA PROPIEDAD SEMOVIENTE NI LA DEL PREDIO RUSTICO DE DONDE FUE SUSTRAIDO. (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 9
Aun bajo la hipótesis de que haya una inexacta comprobación de la propiedad de los semovientes y del predio rústico en que pastaban, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Ganado para el Estado de Zacatecas, ello no exime la responsabilidad penal del inculpado, si éste admite categóricamente haberse apoderado de los semovientes de que se trate, cuya propiedad puede ponerse en duda sólo en el caso de la reparación del daño o cualquier otra acción civil, pero no es el caso de que en un proceso penal se dirima, de manera específica, el derecho de propiedad que no está cuestionado.
Precedentes
Amparo directo 9511/83. Ricardo Loera García. 24 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Amparo directo 9691/83. Gabriel Reyna Alcalá. 24 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Amparo directo 9692/83. Gilberto Loera Martínez. 24 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.