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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 17
AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 17
Si al comparar entre sí la sentencia de primera instancia, los agravios expresados por el agente del Ministerio Público y la sentencia de segundo grado, de inmediato destaca, por una parte, que los argumentos de la representación social son insuficientes para combatir el fallo recurrido, dado que en cuanto a los testimonios en que se basa el a quo, únicamente afirma que su versión "se encuentra contradicha por las pruebas de cargo" y, por otro lado, que el tribunal de alzada estima fundados dichos agravios afirmando que efectivamente el inculpado aparece como responsable del delito de homicidio, por no haber probado que obró en legítima defensa, en atención a que los testimonios de cargo no corroboran su dicho, puesto que depusieron después de nueve años de ocurrido el evento luctuoso y además es notoria "la oficiosidad con la que se presentaron todos ellos, conjuntamente, y sin haber sido citados por el juzgador a rendir sus declaraciones" y existe exacta coincidencia en lo manifestado por dos de ellos, debe decirse que el ad quem suplió la deficiencia de los agravios expresados por el órgano de acusación, pues entra al examen del valor probatorio de los testimonios que apoyan la versión defensiva del acusado, para negarles fuerza de convicción, aduciendo razones omitidas por la representación social, la cual ni siquiera se ocupa del examen de los citados testimonios en los que precisamente se apoyó la sentencia absolutoria materia de la alzada.
Precedentes
Amparo directo 2474/84. Esteban Camarillo Herrera. 5 de noviembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.