Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234163
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 20
ASOCIACION DELICTUOSA Y PARTICIPACION. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 20
Para que se integre la figura legal de la asociación delictuosa, es necesaria precisamente la existencia de una asociación, cuya finalidad sea delinquir en abstracto, no referida a un delito individualizado temporal y especialmente, lo cual implica una relativa estabilidad o cierta permanencia de la organización. Así, esta característica de permanencia es la que permite diferenciar la asociación delictiva (societas delinquentium), de la simple participación o concurso eventual de varias personas en un determinado ilícito (societas delinquendi), según se acepta por el grueso de la doctrina penal. En consecuencia, aunque todos o algunos de los inculpados hayan participado juntos en una o dos ocasiones en la comisión de delitos, esas conductas constituyen sólo una participación o concurso eventual, que no encuadra en el tipo de la asociación delictuosa, si sus voluntades no estuvieron referidas a un modo de actuar permanente.
Precedentes
Amparo directo 7506/83. Salvador Rodríguez Cázares, Jaime Salvador Rodríguez Reyes y Fernando Rodríguez Reyes. 15 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE.".