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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 21
CAREOS, OMISION DE LOS, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 21
Es intrascendente, al resultado del fallo condenatorio, y en consecuencia éste no resulta violatorio del artículo 20 constitucional, la omisión de careos entre el acusado y aquellos testigos que sólo declararon en torno a los hechos consecutivos del evento luctuoso y no con relación a éste, pues los referidos careos nada aclararían sobre el hecho cuestionado, si se tiene en cuenta que la responsabilidad penal del procesado se demostró, fundamentalmente, con la declaración de la única testigo presencial que le hizo imputación directa -con la cual sí se efectuó el referido careo-, adminiculada en parte con la propia declaración del acusado, sin que las circunstancias posteriores, relatadas por aquéllos, requieran de aclaración alguna a virtud de los careos cuya omisión se aduce en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo directo 9999/83. Constantino Ramírez Uribe. 24 de septiembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Luis Fernández Aguilar.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 50 y sus relacionadas, página 118.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS. CUANDO SU OMISION NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".