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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 22
COMPETENCIA EN EL FUERO FEDERAL, CUANDO RADICA LA. VEHICULOS. DAÑOS A PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 22
Si uno de los vehículos participantes en una colisión porta placas de circulación de servicio público federal concesionado, en tales condiciones resulta obvio que la competencia para conocer de los delitos relativos radica en el fuero federal, toda vez que existe la estimación fundada, si ésta no ha sido desvirtuada, de que el vehículo en cuestión se encontraba en explotación del servicio federal concesionado. Así, resulta irrelevante que los daños sufridos sean en perjuicio de un particular, porque los artículos 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación sólo establecen que basta que el delito se cometa con motivo del funcionamiento y explotación del servicio concesionado, mas son omisos en cuanto al carácter del pasivo. La ley no dispone que la competencia se determine en función del ofendido.
Precedentes
Competencia 112/83. Suscitada entre los Jueces de Segundo de Distrito en el Estado de Puebla y de lo Penal en Ciudad Serdán de la misma entidad federativa. 22 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 48, página 119, bajo el rubro "COMPETENCIA EN EL FUERO FEDERAL, CUANDO RADICA LA.".