📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234166
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION. DEBIDA APRECIACION SEGUN EL MOMENTO DE RENDIRSE.". La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2963/2015 en sesión del 16 de agosto de 2017, consideró necesario superar el criterio contenido en esta tesis, del que derivó la tesis aislada 1a. CCLVI/2018 (10a.), de título y subtítulo: "INMEDIATEZ PROCESAL. SU APLICACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A QUE NO VIOLE, OBSTRUYA O SE CONTRAPONGA CON LOS PRINCIPIOS QUE DAN IDENTIDAD MATERIAL AL PROCESO PENAL (ABANDONO DE CRITERIOS EN CONTRADICCIÓN CON ESTA POSICIÓN)."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 23
CONFESION. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. DEBIDA APLICACION SEGUN EL MOMENTO DE RENDIRSE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 23
La prueba de confesión está constituida por el reconocimiento que hace el procesado de su propia culpabilidad, y como tal puede rendirse en cualquier momento dentro de la secuela procesal, hasta antes de pronunciarse sentencia definitiva, teniendo el valor demostrativo que se desprende de la misma, con independencia del momento que se rinda, siendo en relación a ello que no cabe la aplicación estricta de la tesis jurisprudencial que se refiere al principio de inmediatez de las declaraciones, ya que esta jurisprudencia debe interpretarse en el sentido de que en su posterior declaración el reo busque beneficiarse, variando la versión de los hechos; pero si la modificación perjudica al que la hace, debe estarse a la misma, siempre que ésta sea verosímil, pues de otra manera se llegaría al absurdo de que negando inicialmente un ilícito el encausado, y después lo aceptara, no fuera admisible tal aceptación.
Precedentes
Amparo directo 1821/83. Ediberto Coronado Puga. 6 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 151-156, página 33. Amparo directo 7839/80. Ignacia Camacho Paniagua. 1o. de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 82, página 175, bajo el rubro "CONFESION. PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO.".
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION. DEBIDA APRECIACION SEGUN EL MOMENTO DE RENDIRSE.".
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2963/2015 en sesión del 16 de agosto de 2017, consideró necesario superar el criterio contenido en esta tesis, del que derivó la tesis aislada 1a. CCLVI/2018 (10a.), de título y subtítulo: "INMEDIATEZ PROCESAL. SU APLICACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A QUE NO VIOLE, OBSTRUYA O SE CONTRAPONGA CON LOS PRINCIPIOS QUE DAN IDENTIDAD MATERIAL AL PROCESO PENAL (ABANDONO DE CRITERIOS EN CONTRADICCIÓN CON ESTA POSICIÓN)."