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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 23
CONFESION, UNIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 23
La confesión del inculpado, en principio, representa un fuerte indicio de cargo en su contra y sólo alcanza el rango de prueba plena cuando se corrobora con algún otro medio de convicción y que, por otro lado, no se encuentre desvirtuada por otro elemento probatorio aislado sea suficiente para establecer una plena ratificación de su primera versión que el inculpado formule ante el representante social, constituya otra prueba indiciaria, diversa de su original deposición ante la policía judicial, porque ambas en conjunto integran la confesional, de donde se concluye que no es posible aceptar que un solo elemento probatorio aislado sea suficiente para establecer una plena culpabilidad, sobre todo cuando obren otras pruebas que desvirtúan la única de cargo.
Precedentes
Amparo directo 6506/83. Natividad Flores Pérez. 22 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.