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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 24
CORRUPCION DE MENORES, INTEGRACION INEXISTENTE DEL DELITO DE, EN CASO DE VIOLACION (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 24
El artículo 187 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, establece: "Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa de seiscientos a cinco mil pesos al que facilite o procure la corrupción de un menor de dieciséis años", y la correcta interpretación del precepto es la de que reprocha a quien actúa para que el menor, por iniciativa propia, se comporte de una manera inusual o contra la moral social, es decir, la conducta de la víctima es inapropiada frente a la sociedad; de ahí que la norma reprima al agente que procura el comportamiento depravado y anormal del menor, mas cuando este comportamiento le es impuesto a la víctima, sin que el agente pretenda que su conducta ante la comunidad sea contraria a las reglas morales y sociales, no se está en el caso del tipo. La víctima no se corrompe, mientras por propia voluntad no se conduzca de manera criticable. De manera que si el inculpado, con la sola finalidad de satisfacer sus deseos eróticos, violó y causó lesiones a la víctima, sin que se acreditara que pretendiera corromperla, no se integra el ilícito de corrupción.
Precedentes
Amparo directo 2282/84. Emanuel Guillermo Díaz Navarrete. 17 de septiembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.