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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 25
DEFENSA, GARANTIA DE. MOMENTO EN QUE OPERA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 25
La garantía consagrada en la fracción IX del artículo 20 constitucional, en cuanto señala que en los juicios del orden criminal todo acusado debe estar asistido por defensor, sólo opera dentro del procedimiento judicial; de ahí que no resulte violación a la norma fundamental señalada, cuando el inculpado tenga el carácter de indiciado a disposición de autoridades investigadoras, pues si no está asistido por persona de su confianza durante el interrogatorio a que sea sometido por la policía judicial, tal omisión le será imputable al inculpado, si no hay constancia demostrativa de habérsele coartado el derecho de designar defensor durante la etapa de averiguación previa.
Precedentes
Amparo directo 1428/84. Armando González de la Torre. 13 de septiembre de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Raúl Cuevas Mantecón y Carlos de Silva Nava. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 88, página 199, bajo el rubro "DEFENSOR, FACULTAD DEL ACUSADO DE ASISTIRSE DE, A PARTIR DE LA DETENCION.".