Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234171
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 26
DELITO EMERGENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 26
La figura legal conocida como "delito emergente", a la que se refiere el artículo 10 del Código Penal de Baja California, de igual contenido al 14 de la ley sustantiva penal del Distrito Federal, establece como "ratio essendi" del juicio de reproche, el dolo eventual, o bien, el de consecuencia necesaria toda vez que si el nuevo delito fuere el medio adecuado para cometer el principal, o la consecuencia natural de éste o de los medios concertados, o si se supiere con anticipación que se cometería, es claro que la previsión del legislador responsabiliza del resultado típico producido aunque no acordado, por haberse previsto y aceptado para el caso de que se realizara; o por ser el nuevo delito consecuencia obligada del ilícito concertado y de los medios en que se estuvo de acuerdo para realizarlo, en cuya hipótesis el resultado típico logrado era inevitable.
Precedentes
Amparo directo 3343/84. María Guadalupe Torres Soto. 19 de septiembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.