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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 26
DETENCION PROLONGADA, CONFESION EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 26
La coacción moral consistente en detención prolongada que motive que la confesión del acusado deba invalidarse, debe ubicarse entre el lapso de la aprehensión y la declaración misma, pero si ésta se formula al día siguiente de la captura, aun cuando la detención se prolongue, eso no puede invalidar la confesión, pues una violencia moral es la que invalida y no la posterior.
Precedentes
Amparo directo 1219/84. Juventino Herrera Muñoz. 8 de noviembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
Amparo directo 8308/83. Francisco Javier Gutiérrez Medrano. 20 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 181-186, página 42. Amparo directo 8454/83. Enedino Lazcano Portillo. 27 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Volúmenes 181-186, página 42. Amparo directo 181/83. Joel Ibarra Galindo. 26 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Volúmenes 181-186, página 42. Amparo directo 8445/82. Armando Silva Valenzuela. 26 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.