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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 31
ERROR DE SUBSUNCION INVERTIDO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 31
Aun cuando el inculpado manifieste "que sabía el delito que tenía por encubrir a sus dos amigos a quienes no denunció ante las autoridades por la amistad que lleva con sus amigos", tal apreciación subjetiva no amerita un pronunciamiento de responsabilidad en su contra, puesto que configura un delito putativo, por error de subsunción invertido -entendido este último en sentido amplio y no sólo como un error sobre el significado jurídico penal de un elemento del tipo-, pues estimó erróneamente que su conducta (omisión de denunciar el hecho delictuoso) encuadraba en el tipo contenido en las fracciones IV y V del artículo 345 del Código Penal del Estado de Michoacán, cuando en realidad tal adecuación no opera.
Precedentes
Amparo directo 6354/83. Víctor Manuel Estrada Limón. 5 de noviembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.