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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 32
EXTRANJERO, DELITOS INICIADOS Y PREPARADOS EN EL. COMPETENCIA FEDERAL, AUN CUANDO SE COMETA DIVERSO ILICITO AL PLANEADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 32
Es irrelevante que el delito cometido (homicidio) no haya sido el que originalmente se había planeado (secuestro en persona distinta); y que el realizado ni siquiera se haya tenido como posible en la mente de los autores, si fue como consecuencia del que en principio se pretendía efectuar. Los activos al proceder conforme al plan ya concebido, por fuerza actuaron por cooperación consciente y querida; por tanto, al surgir la eventual presencia de otro acto antisocial, sin desistir de su propósito doloso incurren en su comisión; es lógico concluir que el resultado forma parte de la ejecución ideada y aceptada desde tiempo atrás en el extranjero y llevada a cabo en territorio nacional. Es intrascendente que el delito cuya comisión se fraguó extrafronteras no se haya verificado, porque la conducta delictiva ya determinada, sí tuvo actualidad en jurisdicción mexicana, aunque en hechos distintos, pero igualmente tipificados como ilícitos en el país.
Precedentes
Amparo directo 3180/83. Orestes Ruiz Hernández. 9 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Miguel Olea Rodríguez.