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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 33
EXTRANJERO, DELITOS QUE SE INICIEN, PREPAREN O COMETAN EN EL. ARTICULO 2o. DEL CODIGO PENAL FEDERAL. SU CORRECTA INTERPRETACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 33
El artículo 2o. del Código Penal Federal tiene como finalidad que las conductas delictivas que se conciben en el extranjero, cuando produzcan efectos en el país, no queden impunes. La norma en cuestión al enunciar el vocablo "delitos", se refiere a toda conducta que sancionan las leyes penales. Por tanto, para que tenga aplicación el precepto aludido, sólo es menester que, allende nuestras fronteras se inicien, preparen o cometan actos que, tipificados como delitos, tengan efectos en el territorio nacional, con independencia de que se ejecuten más y otros de los planeados, o incluso que el que se pretendía llevar a cabo, no llegue a verificarse.
Precedentes
Amparo directo 3180/83. Orestes Ruiz Hernández. 9 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Miguel Olea Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 2o. DEL CODIGO PENAL FEDERAL, CORRECTA INTERPRETACION DEL.".