Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234182
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 39
MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS INVESTIGADORAS POSTERIORES A LA CONSIGNACION POR LESIONES, SI FALLECE EL OFENDIDO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 39
Si se consignó ejerciendo la acción persecutoria por lesiones respecto de uno de los ofendidos, al fallecer éste es obvio que las actuaciones en averiguación del nuevo delito -pues consecuentemente el de lesiones pasó a ser homicidio- son perfectamente válidas sin son practicadas con todas las formalidades legales por el Ministerio Público, que en tal aspecto conserva aún su carácter de autoridad investigadora y no tiene todavía el de parte en el proceso.
Precedentes
Amparo directo 1489/83. J. Jesús Aguilar Hernández. 7 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Francisco Nieto González.