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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 48
MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS, POSESION ILEGAL DE. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 48
Es improcedente el recurso de queja que hace valer el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por exceso en la ejecución de una sentencia de amparo que otorga la protección constitucional a los inculpados por considerar que la posesión de bienes conceptuados como monumentos históricos es legítima, si a través de dicha queja se pretende impugnar la sentencia de la responsable, que en acatamiento a la de la Suprema Corte, no solamente absuelve a los quejosos, sino ordena la devolución de dichos bienes. En efecto, si el Instituto se ostenta como simple depositario de bienes afectos a un proceso penal, carece de legitimación para oponerse a la devolución de los mismos; por otra parte, si su pretensión es la de mantener la posesión en pretendido cumplimiento de facultades legales, no es el recurso de queja el medio idóneo para tal efecto, pues no puede el recurso sustituir al procedimiento administrativo correspondiente ni puede la Suprema Corte atribuirse facultades propias y exclusivas del propio instituto, dirimiendo la controversia correspondiente.
Precedentes
Queja 139/82. Instituto Nacional de Antropología e Historia. 31 de octubre de 1984. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Margarita Beatriz Luna Ramos.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA IMPROCEDENTE POR EXCESO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.".