Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234185
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234185
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 51

PECULADO. APLICACION DEL ARTICULO 220 DEL CODIGO PENAL FEDERAL (ANTES DE SU REFORMA) A LOS ALTOS FUNCIONARIOS. NO SE OPONE A LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 5791/82. Eugenio Méndez Docurro. 6 de septiembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Registro digital (IUS): 234185