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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 53
PELIGROSIDAD, CALIFICATIVAS INDEBIDAMENTE CONSIDERADAS PARA FIJAR EL GRADO DE, TRATANDOSE DE TIPOS AGRAVADOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 53
El juzgador natural recalifica la conducta del reo si se toma en cuenta las calificativas concurrentes en la comisión del delito, cuando éstas por sí mismas ya implican una pena mayor al considerarse tipo agravado el ilícito; de suerte tal que invocarlas también como dato revelador de peligrosidad superior en el sentenciado, deviene en un doble reproche de un solo comportamiento penal, y por ende, es violación de garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 6362/83. Roberto Lara Rojas. 22 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Miguel Olea Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PELIGROSIDAD, DATOS INDEBIDAMENTE TOMADOS PARA FIJAR EL GRADO DE.".