Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234187
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234187
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 53

PENA, AGRAVACION INDEBIDA DE LA, CUANDO EN SEGUNDA INSTANCIA SE ORDENA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 7824/82. Constantino Galindo Aguirre o Galindo Méndez y Salvador Hernández Peralta. 9 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Miguel Olea Rodríguez. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDEBIDA AGRAVACION DE LA, CUANDO EN SEGUNDA INSTANCIA SE ORDENA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 234187