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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 53
PENA, AGRAVACION INDEBIDA DE LA, CUANDO EN SEGUNDA INSTANCIA SE ORDENA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 53
Tanto el juzgador de primer grado, como el de apelación, al aumentar a los acusados las sanciones que, en una primera sentencia había impuesto el a quo, incurren en violación al artículo 21 constitucional, cuando oficiosamente suplen al titular de la acción persecutoria, si tácitamente éste se conformó con aquella condena originaria señalada a los reos; en primer lugar, si la reposición del procedimiento fue decretada por el ad quem al resolver el recurso de apelación interpuesto exclusivamente por los acusados; y en segundo, si el representante social ya no aportó nuevas pruebas que pudieran agravar la situación de los entonces procesados. La declaración de nulidad recaída al inicial fallo, no puede redundar en perjuicio de los reos, porque en ese aspecto el órgano persecutor se manifestó conforme. De tal suerte, la nueva sentencia no puede excederse en la imposición de las penas decretadas, porque al respecto el juzgador ya había ejercitado y determinado su arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo directo 7824/82. Constantino Galindo Aguirre o Galindo Méndez y Salvador Hernández Peralta. 9 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Miguel Olea Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDEBIDA AGRAVACION DE LA, CUANDO EN SEGUNDA INSTANCIA SE ORDENA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".