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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 54
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, INCONGRUENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 54
La pena impuesta al inculpado no fue correctamente individualizada por el ad quem, aunque corresponda a la peligrosidad que le apreció "entre la mínima y la media pero más cercana a ésta última", si se advierte que para determinar dicha peligrosidad fue tomado en consideración, como único factor en contra del acusado, "que casi al mismo tiempo cometió los dos ilícitos que se le atribuyen y portaba arma blanca", lo cual es una contradicción, si el tribunal de alzada por una parte reconoció que una de las dos privaciones de la vida fue lícita o tolerada por el derecho, en atención a que ocurrió en legítima defensa -según se afirmó en primera instancia y lo confirmó la sentencia de segundo grado-, pero por otra parte esa conducta lícita la califica como ilícita y la pone a su cargo como circunstancia determinante de su peligrosidad.
Precedentes
Amparo directo 6770/83. José Cruz Arellano Rojas. 5 de noviembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, LA INCONGRUENCIA IMPLICA UNA INCORRECTA.".