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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 54
PREMEDITACION, REITERACION DE UNA CONDUCTA QUE NO IMPLICA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 54
Si las constancias de autos no indican dato alguno que permita afirmar que hubo en el inculpado la determinación de privar de la vida al ofendido y que los golpes que le infirió en varias ocasiones demuestren la existencia de tal propósito, no puede señalarse la presencia de la calificativa de premeditación, pues la reiteración de una conducta no implica la mencionada calificativa. La premeditación propia, llamada también premeditación remeditación, tiene como contenido una resolución que se mantiene durante un lapso más o menos largo y que sea superior al de la inmediata ejecución; esto es, tiene que haber un lapso entre la resolución y la ejecución (criterio cronológico) pero durante todo ese tiempo debe permanecer la determinación criminal (criterio ideológico).
Precedentes
Amparo directo 4330/84. Miguel Osuna Rivera. 3 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.