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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 57
RIÑA, LA PARTICIPACION EN UNA, NO CONSTITUYE DELITO POR SI MISMA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 57
La participación en una riña, por sí misma, no constituye delito, pues la riña es sólo una modalidad en la comisión de los delitos de lesiones u homicidio y la responsabilidad por alguno de éstos surge no por la participación en la riña, sino por dar muerte o lesionar a la víctima dentro de una contienda de obra, calificada como tal.
Precedentes
Amparo directo 4327/84. Javier Casillas Loza. 20 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 281 y sus relacionadas, página 606 y siguientes.