Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234193
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 67
SALUD, DELITO CONTRA LA, MODALIDADES Y UNIDAD DEL. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 67
Si bien es cierto que el artículo 197, fracción I, del Código Penal, establece una sola figura delictiva, susceptible de cometerse en diversas modalidades, también lo es que las sanciones que establece (siete a quince años de prisión y multa de diez a un millón de pesos), resultan aplicables al prudente arbitrio del juzgador, tanto en razón del número de modalidades que se realicen, como por el grado de peligrosidad del delincuente, pero de ninguna manera puede estimarse que la pena mínima por una modalidad resulte de dividir siete años entre el número de modalidades a que dicho precepto se refiere.
Precedentes
Amparo directo 5050/83. Félix Landeros Ortiz. 6 de septiembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 255 y sus relacionadas, página 561 y siguientes.