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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 68
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 68
La conducta desplegada por los inculpados no configura el delito contra la salud, dentro de la modalidad de posesión de marihuana, aunque el enervante sea encontrado en el propio lugar donde trabajen aquéllos y estén enterados de su existencia, si no llevan a cabo ningún acto material sobre el estupefaciente, ni tampoco prestan auxilio o cooperación para su ejecución; ya que la citada modalidad sólo puede darse cuando la droga además de estar al alcance del imputado, éste puede realizar dichos actos materiales sobre el mismo, es decir, cuando se encuentre bajo el radio de acción de su disponibilidad.
Precedentes
Amparo directo 4328/84. Félix Espinoza Martínez y Crescencio Montero Domínguez. 8 de octubre de 1984. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 256, página 565, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION.".